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Tribunal deja sin efecto laudo de 54 mdd contra Sindicato Minero

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El senador de Morena y líder del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia. Foto Marco Peláez / Archivo
02 de agosto de 2021 22:34

Ciudad de México. Un Tribunal Colegiado en materia laboral dio la razón al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana y dejó sin efectos un laudo en el que se argumentaba que el gremio adeudaba pagos a trabajadores por 54 millones de dólares.

El revés judicial, indicó el Sindicato Minero por medio de un comunicado este lunes, “confirma la honorabilidad, honestidad y dignidad" de su dirigente, Napoleón Gómez Urrutia.

Explicó que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dejó sin efecto el laudo de la Junta Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que adjudicaba responsabilidad al dirigente gremial por el supuesto adeudo.

La nueva resolución demuestra que no estuvo legalmente cumplida la sentencia de amparo en favor del sindicato, reiteró.

A la vez, subrayó que “el laudo fue un acto de venganza de la presidenta de la Junta María Eugenia Navarrete Rodríguez quien por la trascendencia del asunto tiene injerencia, funcionaria que llegó a ese puesto por la recomendación de Arturo Alcalde Justiniani, y le hizo el trabajo sucio a la Secretaria de Trabajo Luisa María Alcalde quien públicamente defendió el actuar de su empleada, sin embargo, nunca tuvieron la razón y menos el derecho”, por lo que les exigió una disculpa pública por “falsear información a la opinión nacional y a los medios de comunicación”.

En caso que la presidenta de la Junta Especial Número Diez de la Junta Federal no cumpla la resolución, se le impondrá una multa, y se consignará el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que podría derivar en la separación de su cargo.

El acuerdo publicado este lunes indica: “Requiérase a la Junta responsable, para que dentro del término de cinco días, informe las acciones conducentes a fin de cumplir con la sentencia de amparo; apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá a su titular una multa por cien días y, asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.

Dicho caso proviene desde la privatización de la mina de Cananea, en la que se definió que el 5 por ciento de las acciones serían para los trabajadores.

Ante ello la propietaria de la mina, Grupo México, se negó a pagar, lo que llevó a una huelga que duró 15 años y que concluyó con un acuerdo en el que se definió que los recursos estarían bajo la rectoría del sindicato.

El proceso judicial derivó en 25 expedientes en total, de los cuales, la Junta emitió un laudo basado sólo en 21 de ellos.

Omitió así los cuatro restantes en los que obran constancias sobre que el sindicato, “sin tener la obligación de ello, ya pagó más de 23 millones de dólares a diversos trabajadores”, y corroboran la existencia de más de diez sentencias en materia penal de diversos tribunales colegiados y dos dictámenes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que indican que los recursos son rectoría del sindicato y no de trabajadores, explicó el gremio en abril pasado.

Con la resolución del Tribunal se ordenó resolver con base en los 25 expedientes, y no sólo en 21 como lo había hecho la Junta.

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