Un juez federal rechazó otorgar la suspensión solicitada a un menor de edad, para que recibiera la vacuna contra el Covid-19, aún cuando este grupo de edad no tiene todavía fecha para la inoculación, en el programa de la Política Nacional de Vacunación (PNV).
El amparo, interpuesto por los padres del joven de 16 años de edad, reclamaba “La omisión de incluir en dicho programa al menor Rodrigo R... Q…, para que se le aplique la vacuna contra el virus COVID-19”.
Aunque el amparo fue admitido a trámite por el juzgado segundo de distrito en materia administrativa, ubicado en la Ciudad de México, el juez decidió no darle la suspensión, que le hubiera permitido recibir la vacuna, debido a que el PNV es jurídicamente una disposición de orden público, sobre la cual no es posible aplicar suspensiones judiciales.
La resolución judicial explica que el PNV sigue un programa diseñado para proteger primero a la población con mayor riesgo, y su cobertura se irá ampliando según la disponibilidad de vacunas, hasta comprender a toda la población: “establece como objetivo a corto y mediano plazo, inmunizar como mínimo al 70% de la población, contra el virus SARS-CoV-2, del cual corresponda al 100% del personal de salud que trabaja en la atención de la COVID-19, y el 95% de la población a partir de los dieciséis años cumplidos”.
Añade que el PNV fue establecido para proteger a toda la sociedad, pero está sujeto a la existencia de vacunas, por lo que no cabe otorgar la suspensión contra el programa de inoculación: “el gobierno mexicano ha informado que debido a la situación epidemiológica que existe a nivel mundial, en contraste con la disponibilidad de las vacunas contra la COVID-19, su aplicación en el país deberá realizarse de manera escalonada, atendiendo a parámetros clínicos, sociales e históricos, que han recomendado los diferentes expertos en el tema, a fin de alcanzar el mayor bienestar para la población -en la medida en que las circunstancias humanas lo permitan-, y que la población considerada para tal efecto es a partir de los dieciséis años cumplidos, no es factible que a través de la suspensión el juicio de amparo, pueda alterarse el objetivo que el Estado mexicano ha diseñado para la aludida vacuna”.