Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la nueva Nación (SCJN) negó la suspensión de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, que había sido solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Ambos organismos autónomos presentaron sendas controversias constitucionales en contra de dicha ley, por considerar que invaden el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
La Cofece argumentó que la entrada en vigor de esta ley causaría que “se quebranten de forma irreparable los principios de libre concurrencia y competencia económica tutelados en el artículo 28 de la Constitución”.
A su vez, al IFT presentó su controversia argumentado que se suma a sus actuales competencias la responsabilidad de atender las denuncias que se presenten con base en esta nueva ley.
Sin embargo, el ministro Mario Pardo Rebolledo rechazó la solicitud de ambos organismos “debido a que la suspensión no podrá otorgarse respecto de normas generales, como en el caso lo constituye la Ley para la Transparencia, Prevención y combate de Prácticas Indebida en Materia de Contratación de Publicidad; pues atento a las características esenciales de la norma controvertida a saber, abstracción y generalidad, se hace imposible paralizar sus efectos, pues ello implicaría que perdiera su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica”.
De esta manera, la ley seguirá vigente en su totalidad hasta que la SCJN resuelva el fondo de ambos juicios constitucionales.