Las mujeres embarazadas que se desempeñan como trabajadoras del Estado bajo el régimen de confianza, tienen la misma protección contra un despido injustificado que las empleadas de base, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala del máximo tribunal aprobó por unanimidad una sentencia donde señaló que en casos como estos es discriminatorio aplicar un doble rasero, pues hay criterios jurisprudenciales para la protección de la maternidad en el trabajo, que permite eximir a las mujeres en esta situación de las limitaciones impuestas a las plazas de confianza.
El proyecto aprobado fue escrito por el ministro Alberto Pérez Dayán y ordena que la mujer quejosa sea reinstalada en su puesto o bien se le liquide con todas las prestaciones de un trabajador de base, toda vez que fue despedida por el solo hecho de estar embarazada.
Así lo señala la sentencia: "No solo es posible sino necesario, otorgar a las trabajadoras de confianza un tratamiento equiparable a las trabajadoras de base, para efectos del pago de las prestaciones laborales por el despido ilegal del cual son víctimas, en razón de su embarazo.”
La quejosa trabajaba en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y fue despedida en marzo de 2001 el expediente del caso será devuelto a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con el fin de que se defina si la mujer opta por la reinstalación o bien por la indemnización por despido injustificado.