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Congreso CDMX admite observación de Sheinbaum sobre Ley de Salud

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Protesta a favor del aborto en México. Foto Sergio Hernández / Archivo
29 de junio de 2021 21:07

Ciudad de México. La Comisión de Salud del Congreso capitalino suprimió la temporalidad ampliada de 12 a 20 semanas de gestación para la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que la concepción fue producto de una violación no denunciada por la víctima.

Por unanimidad se aprobó el proyecto de dictamen que corrige el decreto de la nueva Ley de Salud de la Ciudad de México a partir de una observación de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, y lo turnó al pleno para que una vez aprobado se publique al fin la norma, que contiene además disposiciones a partir de la experiencia por la pandemia de Covid-19.

La titular del ejecutivo solicitó al Congreso analizar en particular una fracción del artículo 6 que define la “interrupción voluntaria del embarazo”, que a diferencia de la “interrupción legal del embarazo” (ILE), contenida también en el catálogo de conceptos de la ley, extendía hasta 20 semanas la posibilidad de acceder a los servicios de salud pública para interrumpir la gestación, pero que la jefa de gobierno advirtió no se ajusta a lo que establece la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046-SSA2-2005) y la Ley General de Atención a Víctimas.

En la normatividad aludida no se establece una temporalidad, sino que la circunscribe a lo que disponga la legislación en la materia y en el proyecto de dictamen se suprime “hasta la vigésima semana completa de gestación” de la definición del concepto y se adiciona al final que se realizará términos de lo previsto en la “normativa aplicable”.

Si bien para el caso de la Ciudad de México el Código Penal fija para el procedimiento de ILE la décimo segunda semana de gestación, la presidenta de la Comisión de Salud, Lourdes Paz Reyes, explicó que “en respeto y garantía de los derechos humanos de las víctimas de violencia sexual, no son las normas jurídicas las que deben establecer la procedencia de la interrupción voluntaria del embarazo, si no este debe ser analizado y valorado en cada caso en específico, lo anterior de conformidad con los protocolos de atención, guías técnicas y de políticas establecidos por la Organización Mundial de la Salud para la provisión de servicios de aborto seguro, el cual puede ser brindado sin importar el plazo, siempre y cuando se utilicen las técnicas adecuadas y profesionales de salud”.

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