La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoria y manifiesta improcedencia la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de la oposición en contra de la Ley de Hidrocarburos, publicada el 4 de mayo pasado.
El ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de estudiar el caso, explicó en el acuerdo respectivo que los senadores no pudieron acreditar que tenían el número necesario de senadores, esto es, la tercera parte de los 128 miembros del Senado, que es el requisito constitucional para admitir a trámite el juicio constitucional.
En el texto, se establece que se requirió al senador Miguel Ángel Osorio Chong, como representante de sus compañeros para este asunto, explicándole que en su manda no aparecían las firmas de todos los promoventes, a lo que el legislador solo solicitó que “se lleve a cabo una revisión exhaustiva de la documentación, anexos y legajos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte”.
La SCJN revisó nuevamente la documentación entregada y confirmó que no estaban las firmas suficientes para sustentar la demanda por lo esta se desechó: “no ha lugar a acordar de conformidad porque de acuerdo con la disposición que se invoca, ya se formuló una prevención en la que los promoventes tuvieron la oportunidad de exhibir el documento que contuviera las firmas autógrafas necesarias para la promoción de la acción de inconstitucionalidad; ; además de que la ratificación operaría ante la duda de la autenticidad de las firmas anotadas, pero siempre que éstas fueran autógrafas, lo que en el caso, no sucede.”
Los senadores aún pueden recurrir esta decisión interponiendo un recurso de reclamación antes la propia SCJN.