Al cumplirse cinco años de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a los sistemas penitenciarios federal y estatales a realizar actividades sustantivas que den cumplimiento a la misma, para garantizar el acceso a servicios básicos en reclusión y a una efectiva reinserción social a favor de las personas privadas de la libertad.
En un comunicado, reconoció que la elaboración y expedición de la citada Ley fue resultado del trabajo efectuado por organizaciones civiles, expertos, académicos y organismos de derechos humanos, y enfatizó que entre sus principios rectores destaca el derecho fundamental a la reinserción social, que incluye garantizar las necesidades básicas de todas las personas privadas de la libertad, mediante el trabajo, la educación, la salud, la cultura y el deporte, por lo que el Estado debe cumplir tal propósito, a través de las Comisiones Intersecretariales correspondientes.
A cinco años, “se observan avances limitados en su cumplimiento y la contravención o la falta de acciones sustantivas por parte de algunas Comisiones Intersecretariales. A pesar de que la mayoría de los estados ya cuenta con dichas instancias, su funcionamiento no ha generado resultados visibles que redunden en una mejor calidad de vida de las personas en reclusión”, destacó.
La CNDH también expuso que a la fecha se ha identificado que los sistemas penitenciarios de 14 entidades (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora y Zacatecas) efectúan acciones a favor de las personas en reclusión; mientras que el federal y los 18 estatales restantes no han informado sobre actividades sustantivas al respecto, salvo el estado de Veracruz, cuya Secretaría del Trabajo dio cuenta de labores de capacitación en esta materia, realizadas entre 2019 y 2020.
De igual manera, identificó que no se ha dado cuenta de la instalación y trabajo realizado por el Comité para la Implementación, Evaluación y Seguimiento del Sistema de Ejecución Penal y que, aun cuando la Ley contempla las libertades condicionada y anticipada, la sustitución y suspensión temporal de las penas, permisos humanitarios, preliberación por criterios de política penitenciaria y justicia terapéutica, entre otros aspectos, en la práctica persiste el desconocimiento de dichos recursos entre la población penitenciaria; además de falta de acceso a una defensa adecuada y oportuna; la existencia de casos concentrados en pocas personas defensoras públicas; ausencia de seguimiento a dichos procedimientos y dilación por parte de autoridades en su resolución.
También, expuso, se han detectado carencias en la infraestructura de algunos centros penitenciarios que albergan a mujeres y hombres en condiciones deplorables; falta de asignación de recursos suficientes para garantizar las necesidades básicas de las personas privadas de la libertad a partir de su contexto geográfico, económico, pluricultural; su edad, género, preferencia sexual, situación de discapacidad, enfermedades crónico-degenerativas o su condición de embarazo.
Para la CNDH la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal debe transitar a un proceso dinámico que permita poner en el centro de las acciones conjuntas a las personas privadas de la libertad, a partir de la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado.