Ciudad de México. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) informó respecto al ingreso del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que “en tanto que no tenga reportada ante el SNI una institución de adscripción como investigador, no recibirá ningún apoyo económico con motivo de su distinción como investigador nacional nivel SNI 3”.
Indicó que al inicio de la actual administración, el consejo detectó la existencia de 40 juicios relacionados con el SNI, de los cuales cinco se presentaron en contra de actos presuntamente discriminatorios cometidos por las Comisiones evaluadoras del sistema.
Recordó que el pasado 20 de agosto de 2020, el Conapred emitió la Resolución por Disposición 01/2020 en la que se determinó que el SNI, a través de sus Comisiones Evaluadoras, “había excluido y discriminado a un investigador, negándole de manera reiterada el ingreso al sistema y quien, desde el año 2010, había presentado siete querellas en contra del SNI: 2 juicios de nulidad y 5 juicios de amparo”.
El Conapred ordenó al Conacyt la evaluación del investigador, “salvaguardando el derecho a la igualdad y no discriminación del agraviado, dr. Alejandro Gertz Manero, con el propósito de garantizarle la reparación del daño. Al mismo tiempo, solicitó que se revisara de manera integral el reglamento del SNI para asegurar esos principios y derechos para todas y todos los solicitantes”.
El organismo destacó que al tratarse de un caso no previsto y en la obligación de cumplir con la resolución del Conapred y garantizar una auténtica reparación, sometió el caso a un “proceso de evaluación por pares, a través de una Comisión integrada por especialistas en Ciencias Jurídicas y en materia de Derechos Humanos.
“Dicha Comisión lo analizó de manera exhaustiva y determinó que el agraviado, con tres doctorados en Derecho y autor de obras notables y con trascendencia significativa en el ámbito nacional e internacional, había recibido un daño reiterado y acumulado a lo largo de 10 años, por lo que éste debía ser reparado con la asignación del nivel SNI 3”.
El Conacyt explicó que no sólo atendió la resolución del Conapred, también eliminó del reglamento del SNI “todas aquellas categorías que propiciaban desigualdad y discriminación”, lo que se ve reflejado, aseguró, en la reforma del reglamento del SNI vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de abril, donde se establece claramente que las Comisiones Evaluadoras tienen la obligación de observar el principio de igualdad y no discriminación.