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Restituye TEPJF candidaturas a diputaciones federales a dos morenistas

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Sala de sesiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
02 de junio de 2021 19:04

Ciudad de México. A pesar de que se contaba con sentencias confirmadas de que ejercieron violencia política de género, mismas que tomó en cuenta el Instituto Nacional Electoral para cancelar candidaturas, por asuntos procedimentales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación restituyó la postulación de aspirantes a diputados federales por Morena a Elizabeth Ayala y Manuel Chapman.

Con ello, virtualmente hizo nugatoria para este caso la vigencia de las sanciones por incurrir en estas prácticas de violencia de género, porque debe ser una autoridad jurisdiccional la que determine que “no tienen un modo honesto de vivir”..

Durante la sesión de la Sala Superior, también revocó, a solo 3 días de la elección, los lineamientos aprobados por el instituto Nacional Electoral para el reporte de gastos de partidos y coaliciones sobre sus representantes generales y representantes de casilla. En este caso, bajo el argumento de que el INE no puede imponerles un determinado porcentaje de gasto para tal efecto

En los lineamientos, el INE determinó que los partidos deberían acreditar el gasto de por lo menos el 25 por ciento de sus representantes de casilla. Y aunque el INE aprobó dicho acuerdo el 4 de mayo, casi un mes después el TEPJF revocó el acuerdo, a tres días de que dichos representantes desempeñen su encargo en la jornada electoral

Paradójicamente la argumentación para no aplicar la cancelación de candidaturas a quienes ejercieron violencia política de género provino de las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto quienes reinstalaron las candidaturas porque el INE no es la instancia para determinar si un candidato tiene un modo honesto de vivir, sino que tiene que ser la autoridad jurisdiccional. Bajo este prurito, a quienes se les comprobó la violencia política género podrán evadir las reglas establecidas y avaladas por el TEPJF y convertirse en candidatos.

Para el TEPJF, el INE requería que una autoridad jurisdiccional determinara que los aspirantes carecían de un modo honesto de vivir, para entonces si, cancelar la candidatura. Aunque este órgano ha reivindicando en muchas ocasiones lo inaceptable de la violencia política de género, en estos primeros casos en que se tendría una consecuencia, determinó que no solo hacía falta la sentencia confirmara la existencia de la violencia política de género sino que además, se dijera que esto implicaba no tener un modo honesto de vivir.

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