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CIDH lleva a la Corte Interamericana el caso Tzompaxtle

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Durante una conferencia de prensa por el caso de la detención ocurrida en 2006. Foto tomada del Twitter de @cencos / Archivo
02 de junio de 2021 11:14

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) el caso mexicano de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, detenidos de manera ilegal y arbitraria por policías federales en enero de 2006, arraigados, incomunicados y privados de su libertad por más de dos años.

En su Informe de Fondo, dado a conocer en el año 2019, la CIDH concluyó que las víctimas, detenidas en enero de 2006 por agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, fueron retenidas y requisadas sin orden judicial y sin que se haya evidenciado una situación de flagrancia.

Al respecto, observó que el Estado mexicano no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que pudieran justificar la retención y la requisa; tampoco hizo referencia a legislación que establezca la exigencia de que las autoridades policiales rindan cuentas, por escrito y ante sus superiores, sobre su actuar cuando no existe orden judicial ni flagrancia.

En vista de lo señalado, añadió, se consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria, y que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada. También observó que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial.

Por otra parte, la CIDH analizó la figura del arraigo a la luz de los estándares interamericanos y estableció que su aplicación en el presente caso constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, cuya imposición no se encuentra justificada en relación con personas no condenadas y menos aún, respecto de quienes ni siquiera están siendo procesadas penalmente.

Asimismo, se consideró que la aplicación de la detención preventiva luego del arraigo resultó arbitraria debido a que ésta se sustentó en supuestos indicios de responsabilidad, en la cual incluso se habla de una presunción de responsabilidad no desvirtuada por los imputados.

Con base en dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la violación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y a la protección judicial.

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