Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró la interpretación que se debe hacer en la Ley General de Educación (LGE), donde se define que los planteles educativos privados forman parte del Sistema Educativo Nacional (SEN), disposición que fue interpretada por algunos empresarios del ramo como una expropiación de sus propiedades.
Los ministros de la Primera Sala resolvieron este miércoles un proyecto de sentencia presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá, negando el amparo solicitado por Centro Educativo San Jerónimo, empresa operadora de varias escuelas privadas en el sur de la Ciudad de México.
La sentencia señala que la inclusión de las escuelas privadas como parte del SNE es únicamente para efectos de dar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) atribuciones legales para revisar la idoneidad de sus inmuebles, instalaciones y equipos para garantizar que cumplan con los objetivos de enseñanza, en un ambiente sano y seguro para los alumnos, además de que se observen todos los reglamentos en materia de protección civil.
El ministro González aclara que esta norma no tiene ningún sentido expropiatorio: “el hecho de que los servicios que prestan estos planteles privados deban de ajustarse a esos principios constitucionales, como integrantes del Sistema Educativo Nacional, no es sinónimo de que los bienes muebles e inmuebles formen, automáticamente, parte de su patrimonio, pues estos fueron adquiridos en términos de la legislación civil del Estado mexicano.”
El amparo también fue negado en contra de la norma de la LGE que faculta a la SEP para vigilar que no se violen los términos del contrato firmado entre el alumno o sus padres, y la empresa educativa. Esto incluye la prohibición para que se modifiquen las colegiaturas durante el año lectivo.
La escuela quejosa afirmaba que esta prohibición violaba sus libertades de trabajo y comercio.
La sentencia avala las facultades de la SEP para intervenir en este tema con base en que “el derecho humano a la educación, y la protección del ejercicio de los derechos de los menores educandos, son los que razonablemente justifican una intervención legislativa sobre la libertad contractual —como expresión del principio de la autonomía de la voluntad— de las instituciones privadas que prestan el servicio público de educación.”