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SCJN perfila avalar facultades de estados para regular maternidad subrogada

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La mayoría de los ministros consideró que, efectivamente, únicamente el Congreso de la Unión puede legislar sobre los aspectos de salubridad de la reproducción asistida. Foto Cuartoscuro / Archivo
01 de junio de 2021 15:57

La mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por reconocer las facultades de los gobiernos estatales para legislar sobre los aspectos de derecho civil de la práctica de la maternidad subrogada, y subrayó la necesidad de que se legisle sobre este tema para evitar abusos contra las mujeres y los menores de edad nacidos mediante está técnica de reproducción asistida.

El Pleno de Ministros comenzó a analizar este martes la acción de inconstitucionalidad promovida desde 2016 por la entonces Procuraduría General de la República PGR), en contra de los artículos adicionados al Código Civil de Tabasco para regular la práctica de la maternidad subrogada.

Al iniciar el debate, los ministros aprobaron la inclusión del marco teórico propuesto por la ponente, Norma Lucía Piña Hernández, en donde se advirtió que la maternidad subrogada -donde una pareja infértil acuerda con una mujer fértil el uso de su capacidad biológica para gestar a un hijo-, es una realidad que impacta a todo el país y que su prohibición absoluta solo generaría clandestinidad y riesgos mayores para las gestantes y los menores así nacidos, conceptos que avalaron ocho de los once integrantes del pleno.

Luego, se sometió a votación el tema de la incompetencia del Congreso de Tabasco para legislar sobre maternidad subrogada, respecto a lo cual la PGR argumentaba que éste era un asunto de salubridad general, del cuál sólo el Congreso de la Unión podría tomar decisiones, conforme a la Ley General de Salud (LGS).

Aquí la ministra Piña le dio a la PGR la razón de manera parcial, al proponer la invalidez únicamente del primer párrafo del artículo 380 Bis del código civil impugnado, que incluye definiciones legales sobre reproducción humana asistida, gametos y embriones.

La mayoría de los ministros consideró que, efectivamente, únicamente el Congreso de la Unión puede legislar sobre los aspectos de salubridad de la reproducción asistida.

Sin embargo, la SCJN también dejó vigentes los restantes párrafos del artículo 380 bis, por considerar que sólo regulan los aspectos meramente civiles del acuerdo entre la madre gestante y los padres contratantes, sin invadir las atribuciones federales sobre temas de salubridad.

En seguida, los ministros invalidaron la fracción “por algún cónyuge o por algún concubino”, contenido en las normas impugnadas, debido a que su redacción, en términos masculinos, implica una discriminación por género.

Todas estas determinaciones fueron avaladas en votaciones nominales, por lo que deberán ser ratificadas en una votación definitiva, que se hará cuando se termine de analizar por completo esta acción de inconstitucionalidad.

La SCJN continuará con este tema en su sesión del jueves próximo, cuando tocarán el punto sobre si una madre gestante pude o no reclamar la maternidad del menor producto del embarazo, y bajo cuáles condiciones.

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