En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron hoy diversas reformas a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática.
Se establece que “se comente el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
También comete un ilícito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
En lo que se conoce como la Ley Olimpia, se desglosa que las conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir mañana.
Detalla que se impondrán las sanciones ya descritas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
Así mismo el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones y así mismo cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
De igual forma cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo o cuando se haga con fines lucrativos
También en caso de que a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
En el DOF se indica que los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.