La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó con 237 millones 876 mil pesos a Praxair México por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel.
En un comunicado, el organismo antimonopolios explicó que en abril de 2014 inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implican actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado.
Específicamente, dijo, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.
Dichos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.
Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.
Sin embargo, dijo la Cofece, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos.
Así, Praxair vulnera tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.
“En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación; omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair.
Además de no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; se modificó el plazo forzoso inicial; no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.