El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal con sede en Ciudad de México admitió a trámite el juicio de amparo que promovió Florian Tudor contra el proceso de extradición, luego de que la semana pasada el Juzgado Décimo de Distrito en materia Administrativa se declaró incompetente para atraer el caso. Asimismo le concedió una suspensión provisional contra actos de incomunicación, privación ilegal de la libertad, retención y extradición.
“Téngase por recibido el oficio 22129/2021, signado por la secretaria del Juzgado Décimo, al que adjunta el expediente 650/2021 de su índice, promovido por ... en nombre de ..., contra actos del Secretario de Relaciones Exteriores y otras autoridades, en virtud de que el titular de dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo por razón de materia. En ese contexto, este órgano de control constitucional acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento de este asunto”.
Detenido el jueves de la semana pasada, Florian Tudor es señalado como líder de la llamada Mafia Rumana, relacionada con la clonación de tarjetas bancarias y trata de personas a nivel internacional, pero que operaba desde el estado de Quintana Roo, México.
El juez Antonio González García, señaló que Tudor ratificó su demanda de garantías y detalló que no se abrió el incidente de suspensión, debido a que el 27 de mayo se le otorgó la suspensión de plano respecto de los actos señalados de inconstitucionales.
El juez Antonio González García fijó la audiencia constitucional para el próximo 30 de junio, donde decidirá si le concede la protección de la justicia federal y dio un plazo de 15 días para que las autoridades rindan su informe respectivo. “En el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, remitan copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio; apercibidas que, de no cumplir con lo anterior, se les impondrá multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente” que equivale a 8 mil 962 pesos.
Además, las autoridades deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, para lo cual deberán acompañar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.
El impartidor de justicia también pidió que documenten si Florian Tudor ha promovido otro juicio de amparo contra la orden de extradición, “o bien, si en relación con el expediente del que emana, en caso de existir coinculpados, éstos han instaurado otros juicios”.
El togado le concedió la suspensión provisional para el efecto de que Florian quede a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad en el lugar en el que se encuentra detenido y a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento.
Agregó que la medida cautelar no impide la continuación del procedimiento de extradición y sus finalidades, ya que son del orden público y no son susceptibles de suspenderse.