Ciudad de México. Al resolver un nuevo recurso en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que el mandatario violó las restricciones constitucionales durante la realización de la conferencia matutina del 9 de abril donde habló sobre temas restringidos en etapa de campañas. Por ello, se aprobó un exhorto para que el Jefe del Ejecutivo se apegue a las normas y respete la neutralidad obligada de los servidores públicos.
De igual forma, se aprobó dar vista a Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República a fin de que determine las sanciones conducentes al coordinador Nacional de Comunicación Social y Vocero del Gobierno Jesus Ramírez Cuevas y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales por haber puesto a disposición de los medios de comunicación que lo difundieron, el contenido de la conferencia del 9 de abril, a fin de que se determinen las sanciones conducentes.
Sin embargo, en la resolución se determinó que, a pesar de que López Obrador se pronunció en torno a programas sociales y a la lucha contra el robo de combustible toda vez que si bien son temas que la Constitución no permite abordar en periodos de campaña, tampoco se buscó beneficiar a un partido político en especial.
Si bien la votación en torno a la violación a la ley de López Obrador fue unánime, el magistrado Luis Espíndola se desmarcó de la vista al OIC de la Presidencia de la República, toda vez que con ello se hace caso omiso de que ambos funcionarios tienen una subordinación jerárquica con el Presidente y que no haber actuado como lo hicieron implicaba violentar dicha jerarquía.