Ciudad de México. La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 de Servicios Educativos, que establece las disposiciones a las que se deberán sujetar los particulares que presten servicios en la materia.
En el documento se establece como disposiciones generales que la persona física o moral que ofrezca la prestación de servicios educativos particulares debe realizarlo de acuerdo con los términos y condiciones a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Agrega que en el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información o publicidad relativa a los servicios educativos que se difunda por cualquier medio o forma "debe ser veraz, clara, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por ser engañosa o abusiva”.
La norma señala que los proveedores que impartan estudios con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (Rvoe) deben mencionar en la información, publicidad y documentación que expidan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Los proveedores que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial de estudios, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, para cuyo efecto deben utilizar, en forma textual, la leyenda siguiente: "ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL. Los estudios descritos en esta documentación o publicidad
no son reconocidos por la autoridad educativa estatal y federal, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial”.
Subraya que el tipo y tamaño de letra que se utilice en dicha leyenda, debe ser por lo menos igual a la que el proveedor del servicio educativo utilice en el texto principal de la propia documentación, información y publicidad. Para conocimiento de los padres de familia y alumnos, dicha información debe estar permanentemente visible en las instalaciones del plantel.
También destaca que en los términos y condiciones del contrato de adhesión se deben incluir los derechos de los consumidores y delimitar las obligaciones de los consumidores y usuarios frente a los proveedores del servicio dentro de la relación de consumo, en observancia a lo establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
La norma detalla las características y condiciones que deberán cumplir quienes presten este servicio educativo, y su responsabilidad de contar con instalaciones adecuadas e informar debidamente a los padres de familia o tutores de cambios en los cobros de las colegiaturas, e incluso, la obligación de entregar la citada norma para informar a los usuarios del servicio.