Ciudad de México. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó dos nuevas suspensiones provisionales contra la Ley de Hidrocarburos. Suman seis las medidas cautelares concedidas a 11 empresas que impugnaron el decreto que se publicó el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos, igual que los anteriores, son para dejar sin efectos los artículos 57, así como el cuarto y sexto transitorio de dicha ley.
Por tercer día consecutivo, el juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió las suspensiones, en esta ocasión a las compañías Grupo Comercial de México, Ingeniería Construcción y Obra Electromécanica del Norte, al considerar que la enmienda genera incertidumbre para los permisionarios, además podría dar lugar a la imposición de sanciones excesivas, ya que los incumplimientos menores también deberán ser castigados con la revocación de los permisos previamente otorgados.
En su resolución, el impartidor de justicia sostuvo que la medida cautelar tendrá como consecuencia que se siga aplicando el texto original del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, el cual permitía que, tanto Petróleos Mexicanos como las empresas privadas, pudieran participar en el manejo y control de las instalaciones que fueran ocupadas, intervenidas o suspendidas, es decir, “permitirá el restablecimiento provisional de una norma que fomenta condiciones de igualdad entre todos los participantes del sector y se suspende la posibilidad de que la autoridad sólo pueda contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones referidas”.
Reiteró que la suspensión de los artículos transitorios, permitirá que se paralice la aplicación de un esquema único de sanciones en el sector de hidrocarburos, el cual, además de ser contradictorio con el contenido de la propia Ley de Hidrocarburos, podría dañar la competencia en dicho sector.
“En efecto, como ya se dijo, el artículo cuarto transitorio ordena la revocación de los permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; mientras que el artículo sexto establece la misma sanción para los casos en que se compruebe que los titulares de los permisos no cumplen con los requisitos correspondientes o que se infrinja cualquier disposición de la Ley de Hidrocarburos”.
Asimismo, advirtió que dichos artículos podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. “Al eliminar la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas, el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, brinda exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones.
“Dicho en otras palabras, este precepto otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector, circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia económica y concurrencia tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a que, este tipo de ventajas también podrían abonar a que Petróleos Mexicanos retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que sin duda implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector”.
Agregó que al con la paralización de los artículos no hay un perjuicio al orden público o al interés social, ya que si bien la sociedad está interesada en que se cumplan los requisitos de almacenamiento de petrolíferos, así como los demás requisitos y disposiciones que se encuentran previstos en la Ley de Hidrocarburos, lo cierto es que existe un esquema actual para sancionar infracciones y el incumplimiento de obligaciones de manera gradual, sin que ello implique necesariamente la revocación de los permisos en todos los supuestos ahí establecidos.
“La colectividad está interesada en que los mercados que comprenden el sector de hidrocarburos, se desarrollen bajo condiciones de competencia que propicien las condiciones necesarias para que se ofrezcan precios más bajos para los consumidores finales”.