El ex senador panista Jorge Luis Lavalle seguirá su proceso privado de la libertad luego de que este miércoles, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, le negó la suspensión definitiva contra la prisión preventiva justificada que le impuso un juez de control con sede en el Reclusorio Norte, el pasado 9 de abril.
El caso se relaciona con actos de corrupción para la aprobación de las llamadas reformas estructurales en el sexenio anterior, al supuestamente haber recibido sobornos con recursos provenientes de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la constructora brasileña Odebrecht. Sin embargo, el juez sí le otorgó la medida para que quede a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad personal.
En su resolución, el juez Antonio González García, argumentó que resulta improcedente concederle la suspensión para que se le permita continuar el procedimiento en libertad, aun cuando el panista alegó que la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta afecta o daña irreparablemente a sus cuatro hijos.
“Si el quejoso, con el objeto de que se le pusiera en libertad, solicitó la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada porque, a su juicio, se trata de un caso excepcional por presentar un "trastorno mental" que le impide permanecer privado de su libertad, es improcedente concederla contra dicha orden coactiva con los efectos solicitados, porque ello implicaría atentar contra la finalidad propia de esta medida cautelar del juicio amparo, la cual consiste en mantener las cosas en el estado que guardan al momento de decretarla y no puede tener efectos restitutorios de derechos, en virtud de que ello es materia exclusiva de la sentencia de fondo”.
Además, agregó, no se observa alguna circunstancia de la cual pudiese advertirse que se afecte la integridad física o emocional de sus hijos que amerite concederle que Lavalle continúe el procedimiento en libertad, pues al menos lo señalado en la demanda de amparo, se refiere sólo a una cuestión de hecho entre el quejoso y el acto reclamado, que no afecta directamente derechos de menores.
“De aceptar lo contrario, llegaríamos al absurdo de que la prisión preventiva no podría imponerse a una persona que tuviere dependientes directos, como hijos menores de edad, lo cual desde luego no fue la intención del constituyente permanente y del legislador. Razonamientos que son consistentes con lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al fallar el recurso de queja 71/2021 interpuesto por la parte quejosa contra la suspensión provisional dictada en el presente incidente” concluyó el togado.