Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sí tiene facultades para evaluar si las respuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a las solicitudes de acceso a datos públicos cumplen o no con la ley.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una controversia, en donde el INEGI reclamaba una posible invasión en sus facultades constitucionales como responsable del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).
La determinación de la SCJN advierte que, aunque ambos institutos son organismos constitucionales autónomos, la información que recaba el INEGI es de naturaleza pública, y por lo tanto el INAI también tiene competencia en cuanto a cuáles de dichos datos deben transparentarse, conforme a la ley.
El máximo tribunal determinó que “conforme al artículo 6 constitucional, toda la información en posesión de sujetos obligados del sistema de transparencia y acceso a la información, en el que se incluye a los órganos constitucionales autónomos, es pública y debe atender a los principios que rigen esta materia, como es el de máxima publicidad. “