Ciudad de México. El pleno del Senado aprobó con 91 votos a favor y 24 en contra, reformas a la Ley de Consulta Popular, que incorporan la abstención como sentido del voto, establece la consulta popular de trascendencia regional, que calificará como tal cuando el tema propuesto repercuta en una o más entidades federativas o que impacte significativamente en los habitantes de la o las entidades en cuestión.
Los cambios a la legislación establecen que la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso de la Unión, se realizarán el primer domingo de agosto y no el mismo día de la jornada electoral federal, como actualmente lo estipula la Ley; se introduce lenguaje inclusivo y la recaudación de firmas podrá realizarse digitalmente.
Se destaca que no podrá ser objeto de consulta la permanencia o restitución de algún servidor público en su encargo; la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política y los respectivos tratados internacionales de los que Estado mexicano sea parte.
Tampoco se podrá someter a consulta la materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así como obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
En la minuta aprobada se indica que la petición de consulta realizada por el Ejecutivo o por el 33% de las y los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, deberá ser aprobada por la mayoría de cada una de ellas.
Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación; el resultado de la consulta popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o de las entidades que correspondan.
Las y los ciudadanos en número equivalente, al menos, al 2 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores podrán solicitar la consulta popular para el caso de temas de trascendencia nacional y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.
La petición de consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior en el que se pretenda realizar la jornada de consulta popular.
Senadores de oposición se manifestaron en contra de la inclusión de la abstención como forma de voto. Noé Castañón, senador de Movimiento Ciudadano, presentó un voto particular sobre el dictamen para eliminar la figura del voto en abstención, ya que es una práctica exclusivamente parlamentaria y no de carácter electoral. “La votación en abstención no se consulta, pues consiste en no ejercer su derecho y obligación de votar al no presentarse”.
En tanto, la senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu Salinas, expresó que el dictamen contiene una disposición de riesgo, ya que abre la posibilidad de que las y los ciudadanos voten por la abstención en un ejercicio de consulta. Esta previsión, advirtió, podría tener graves consecuencias en la legitimidad de las decisiones que pretendan avalarse.
El senador Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, destacó que el Congreso ha dotado los medios necesarios para que la ciudadanía sea participe y se convierta en protagonista de las políticas públicas del gobierno. La consulta será una forma de expresión de la voluntad de la sociedad en la conducción del Estado”, señaló .
De esta forma, mencionó, se ha transitado hacia una democracia de participación directa y se han disminuido las restricciones del derecho de la ciudadanía a las consultas populares. Ahora, abundó, se genera un procedimiento más sencillo, accesible y permanente para este instrumento de participación directa.
El decreto se envió al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.