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Juez otorga cinco suspensiones más contra padrón de telefonía móvil

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Suman ya seis las medidas cautelares que concede el togado contra el decreto que reforma y adiciona varias disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Foto La Jornada / Archivo
21 de abril de 2021 11:16

Ciudad de México. Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica con residencia en la Ciudad de México, otorgó cinco nuevas suspensiones provisionales a particulares que promovieron amparos contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que entró en vigor el pasado sábado 17 de abril.

Suman ya seis las medidas cautelares que concede el togado contra el decreto que reforma y adiciona varias disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La medida cautelar es para el efecto de que no se aplique a los quejosos la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no se las cancelen por su falta de registro.

El Panaut obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a darse de alta y registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos, de lo contrario se les cancelará la línea y serán multados. También establece que el Panaut contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.

Por ello, algunos abogados a través de redes sociales, videoconferencias o vía whatsapp envían a la gente el formato para promover los recursos de amparo contra la enmienda.

En su resolución, el juez Gómez Fierro argumentó que la entrega de datos “podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”, y que puede afectar derechos humanos.

“No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor. No debe olvidarse que, en las actividades relacionadas con la seguridad pública, el Estado debe respetar los derechos humanos”.

Agregó que si a los usuarios “que no registren su línea telefónica móvil en el Panaut (proporcionando sus datos personales y biométricos) se les cancelara, es indudable que la norma reclamada incide en otros derechos, ya que su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”, lo que a su vez, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución.

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