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Aprueba Senado leyes reglamentarias de la reforma del poder judicial

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Las leyes reglamentarias "fortalece la estructura del poder judicial”, señaló Julio Menchaca, presidente de la Comisión de Justicia del Senado. Foto Cristina Rodríguez/Archivo
15 de abril de 2021 18:18

Ciudad de México. El Senado de la República aprobó hoy las leyes reglamentarias de la reforma constitucional al poder judicial, que busca erradicar el nepotismo y la corrupción entre jueces y magistrados y para ello incluye sanciones severas que van desde el retiro temporal hasta la inhabilitación por 20 años de los juzgadores.

Jueces, magistrados y empleados que hayan aceptado sobornos o incurrido en tráfico de influencias, tendrán la obligación de restituir dos veces los beneficios que hubieran obtenido para sí o un tercero y deberán además pagar una una indemnización si se provocaron daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal.

La reforma, que crea la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial, además de modificaciones a cinco ordenamientos, fue aprobada con el voto a favor de la mayoría de las fuerzas políticas, excepto MC y algunos senadores del PAN, que consideraron que no es el proyecto integral que se requiere, Martí Batres, de Morena, respondió que es la reforma que requieren los ciudadanos.

El presidente de la Comisión de Justicia, Julio Menchaca resaltó que la reforma fortalece la estructura del poder judicial después de 25 años sin cambios legales, delega responsabilidades que hoya agobian a la Suprema Corte y la fortalece como tribunal Constitucional, y elimina “ la práctica vergonzosa de contratar a familiares conocidos”.

La nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial, prohibe expresamente a jueces y magistrados la contratación familiares, amigos y allegados y establece que todos los cargos se obtendrán a través de concursos de oposición y también se someterá a concurso el desempeño, la permanencia en el cargo y los ascensos.

Se actualiza en la ley la causal de responsabilidad administrativa en los casos de acoso y hostigamiento sexual sin que sea necesario que deba acreditarse el elemento normativo consistente en que "atente contra la dignidad" de la víctima. Con ello, se precisa, se pretende facilitar la sanción. Asimismo, se expresan textualmente los conceptos de acosar u hostigar sexual mente dentro de la descripción de la conducta, para no dejar dudas sobre cuándo resulta sancionable un acto de esta naturaleza.

Para acabar con el nepotismo, se establece como una causal de responsabilidad administrativa expresa que “quienes valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo”.

También, se sancionará con responsabilidad administrativa los nombramientos cruzados, estableciéndose como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza y éstos extiendan nombramientos a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró.

Cada una de las siete reforma fue votada por separado. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue la que mayor tiempo de debate se llevó, fue aprobada con 94 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones y no pasaron ninguna de la veintena de reservas presentadas. Entre los cambios desechados está el propuesto por la senadora del PT, Nancy de la Sierra, en el sentido de eliminar la disposición de multar con 16 mil pesos a quien “falte al respeto” al poder judicial.

La nueva Ley de Carrera Judicial fue aprobada con 105 votos a favor, 8 en contra y una abstención. Se aprobó también modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, La Ley Federal de Defensoría Publica, la Ley de Amparo, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de del Artículo 105 Constitucional y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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