Ciudad de México. El proyecto de dictamen relacionado con el acatamiento de la sentencia del Trubunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ha comenzado a circular por el Instituto Nacional Electoral (INE), confirma la cancelación de los registros como candidatos a gobernador de Guerrero, Félix Salgado Macedonio y de Michoacán, Raúl Morón, por el partido Morena.
Al filo del mediodía el INE convocó a la sesión del Consejo General, para hoy a las 18 horas, que discutirá y resolverá sobre ambos casos, entre otros.
En los resolutivos del proyecto que se someterá a votación se advierte: “Se sanciona al ciudadano Félix Salgado Macedonio con la cancelación del registro en el marco del proceso electoral ordinario 2020-2021 de conformidad con las razones y fundamentos expuestos en los considerandos 2 y 4 , apartado A inciso 1".
El proyecto también rechaza la posibilidad de que se registren como candidatos a gobernador de Guerrero el ex delegado del gobierno federal, Pablo Amílcar Sandoval y Aida Roman Ocampo. En contraste, únicamente modifica la sanción para otro de los aspirantes a gobernador, Luis Walton a quien le reducen la sanción para dejarla en una multa de 2 mil 500 Uniddes de Medida de Actualización, equivalentes a 217 mil 200 pesos.
Con la misma lógica, el proyecto de resolución relacionado con Morón se pronuncia por cancelar el registro: “Haga efectiva la sanción impuesta por este órgano colegiado en el ámbito de su competencia al ciudadano Raúl Morón Orozco, consistente en la cancelación del registro como candidato a gobernador en el marco del proceso electoral ordinario 2020-2021”.
En el caso de Michoacán, añade que “una vez hecha efectiva la sanción impuesta en el inciso anterior, proceda a otorgar al Partido Morena un plazo de 5 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo para la sustitución de la candidatura al cargo de Gubernatura del estado de Michoacán”
La resolución del TEPJF, comunicada formalmente al INE el domingo a las 18:01 horas, confirma todas las irregularidades detectadas originalmente por el Instituto, pero establece que debe ponderarse, en función del derecho a ser votado de cada ciudadano, si la gravedad de la falta amerita la cancelación del registro.
Los magistrados establecieron que el INE debería valorar la sanción en función de “valorar la gravedad de las irregularidades se deben considerar aspectos tales como: valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral.
“Asimismo, el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora; la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan; las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la infracción; si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación; el monto económico o beneficio involucrado; y su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad".
El proyecto considera “incuestionable" que Salgado desplegó "una conducta dolosa al no presentar el informe de precampaña, a sabiendas que la misma era ilegal, con la intención de aparentar una situación que no es real , tratando de engañar a la autoridad administrativa”.
Subraya que no fue sino hasta el 22 de marzo cuando Morena “presentó ad cautelam el informe del precandidato Félix Salgado Macedonio (en ceros); es decir, veintidós días después de concluido el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña”.
Sin embargo, el acuerdo concluye que “se advierte una intención de engañar a la autoridad para evadir la responsabilidad por la omisión en que se incurrió, en tanto que ni el partido Morena, ni el sujeto obligado, en el procedimiento de revisión de informes, ni en el procedimiento oficioso que dio origen a la resolución impugnada (en los tres momentos que tuvieron para presentar pruebas; emplazamiento, alegatos y requerimiento de información) hicieron valer esa excluyente de responsabilidad, sino que por el contrario, insistieron en que no eran precandidatos, que no habían realizado actos de precampaña”.
De acuerdo al proyecto, Salgado actuó de esta forma “para obtener un beneficio, hacer creer que cumple con la ley, "alentado por el beneficio que le produce tal conducta, lo que implica la aceptación de sus consecuencias", lo cual permite la sanción, "máxime que a pesar de que se detectaron gastos, el sujeto infractor presentó un informe en ceros con la finalidad de continuar engañando a la autoridad electoral”.
Según el proyecto, quedó acreditado que en este caso no hubo voluntad de Salgado de cumplir con la normatividad en materia de fiscalización, ya sea dentro del plazo establecido (siete días posteriores a la conclusión de las precampañas), o al contestar el emplazamiento o presentar alegatos en el procedimiento oficioso "que se emprendió tras detectar actos de precampaña" del morenista.