Ciudad de México. El proyecto de resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación perfila confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral orientado a adoptar criterios que eviten se viole la sobrerrpresentación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados que permite la Constitución y que establece que los partidos no podrán tener en ningún caso una sobrerepresentación superior al 8 por ciento en los curules con respecto a su votación obtenida.
De acuerdo al proyecto elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera que ya circula entre sus colegas, lo que augura su inminente resolución subraya que “el derecho de autodeterminación no abarca una libertad absoluta de distribuir entre los partidos coaligados los triunfos de MR, de tal manera que se puedan eludir los límites sobre el número máximo de diputaciones que pueden alcanzar los partidos políticos”.
Para el magistrado, “el derecho de autoorganización de los partidos se traduce en que pueden gobernarse internamente en los términos que se ajusten a su ideología e intereses, pero con la condición de que las decisiones que tome sean acordes a los principios del orden democrático”.
En el documento de 100 cuartillas no concede ninguno de los agravios que objetaban Morena y el Partido Encuentro Solidario que argumentaban la extemporaneidad del acuerdo adoptado el pasado 22 de marzo; la violación a la autonomía de los partidos; al derecho de la militancia, entre otros.
El acuerdo impugnado no vulnera los principios de definitividad y certeza debido a que “no se trasgrede ni modifica ninguna situación jurídica que afecte a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas, pues el acuerdo combatido tiene como finalidad que la autoridad responsable esté en posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de RP a los parámetros constitucionales”.
Tras explicar la legislación mexicana que acota la sobrerepresentación en el congreso -que por vía d acuerdos de coalición se ha violado suscesivamente en 2012, 2015 y 2018 – el proyecto advierte que “lo que pretende el acuerdo es garantizar el cumplimiento al principio de representatividad, con base en los sufragios que emanan de la voluntad popular y que permiten determinar a qué fuerza política favoreció el electorado, con independencia del grupo parlamentario al que se incorporen las candidaturas electas en voto directo”.
De esa manera, lo que efectivamente se realiza como autoridad ejecutora, es un parámetro para clasificar las diputaciones de mayoría relativa con el único fin de llevar a cabo el procedimiento de asignación por el principio de representación proporcional, acatando los límites de representatividad previstos en la Constitución.
El acuerdo aprobado por el INE “no modifica alguna fase del procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional ni las fórmulas legales para la conversión de la votación recibida por los partidos políticos en curules, por el contrario, supone una ordenación de parámetros que la autoridad electoral deberá tomar en cuenta para definir el partido político a favor del cual se debe de considerar cada diputación de mayoría relativa.”