La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 13/2021, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda, por un caso de inadecuada atención médica que el personal médico de Clínica Hospital Dr. Miguel Trejo Ochoa, en Colima, proporcionó a una mujer durante el parto, que derivó en complicaciones que pusieron en riesgo la vida de madre e hijo y que constituyeron actos de violencia obstétrica.
En un comunicado, el organismo público explicó que el 1 de octubre de 2017 la paciente fue ingresada al servicio de Ginecología y Obstetricia de la citada Clínica, donde le informaron que estaba en trabajo de parto y le aplicaron oxitocina para acelerar la dilatación.
Al intensificarse los dolores de parto de la víctima, la médica le mencionó que “estaba en las condiciones adecuadas para aliviarse bien, que esperaría más tiempo”.
Sin embargo, "la víctima presentó preclamsia, la cual fue atendida tardíamente y dilataron en realizar la cesárea como estaba recomendada medicamente. Durante la cirugía se presentó un desgarre que fue reparado y presentó una infección de líquido amniótico, además de que el producto de la gestación presentó asfixia al nacer, siendo atendido en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Regional, donde le realizaron estudios neurológicos, que diagnosticaron asfixia neonatal y encefalopatía hipóxico-isquemica del recién nacido, con necesidad de seguimiento médico para su evolución".
Tras analizar los hechos y evidencias que integran el expediente, la CNDH "contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad, a una vida libre de violencia y al interés superior de la niñez".
Por lo anterior, le solicitó al Director General del ISSSTE que, junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a las víctimas, incluyendo una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y se le otorgue atención médica, psicológica y/o psiquiátrica a la madre, y atención médica, neurológica y de rehabilitación al menor; y colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE.
Finalmente, le recomendó capacitar a todo el personal de la Clínica Hospital Dr. Miguel Trejo Ochoa sobre el derecho a la protección de la salud, violencia obstétrica, conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, derecho a la integridad personal, interés superior de la niñez. Además de un programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica.