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Confirma SCJN fallo a favor de niño sobreviviente del caso ABC

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Antimonumento ubicado frente a las oficinas nacionales del IMSS, ubicadas en la CDMX, en memoria de los menores fallecidos en el incendio de la Guardería ABC. Foto Yazmín Ortega Cortés / Archivo
25 de marzo de 2021 15:19

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el fallo de un tribunal colegiado a favor de uno de los niños sobrevivientes del incendio de la Guardería ABC, en Sonora, cuyos familiares demandaron una reparación integral del daño, ante una resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que consideraron insuficiente.

El amparo fue promovido en busca de que se aplicara a favor del menor la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para fijar una compensación económica por parte del Fondo de Ayuda Asistencia y Reparación Integral, considerado en la Ley General de Víctimas.

La decisión a favor del menor y su núcleo familiar fue aprobada por unanimidad, con la finalidad de que se incluyan en esta reparación del daño todas “medidas de restitución, de rehabilitación y de compensación para que las víctimas alcancen una reparación integral efectiva, que complementarán las que ya reciben en razón de otros instrumentos celebrados con motivo del evento dañoso; todo ello bajo un criterio de proporcionalidad, equidad y razonabilidad.”

El incendio de la Guardería ABC ocurrió el 5 de junio de 2009 en la ciudad de Hermosillo, dejó un saldo de 49 niños fallecidos y 106 heridos, por este caso únicamente se procedió penalmente contra algunos funcionarios menores del municipio y del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien habría subrogado los servicios a este negocio privado, propiedad de una familiar de Margarita Zavala Gómez del Campo, esposa del entonces presidente Felipe Calderón.

La resolución de la Primer Sala de la SCJN obliga a la CEAV a recalcular el monto de la indemnización, considerando, entre otros factores, el pago a las víctimas indirectas, es decir, los familiares del menor, por gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación, derivados de la necesidad de trasladarse para la atención médico y sicológica del niño afectado.

 
 

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