Ciudad de México. En el caso de que una transferencia electrónica de fondos no sea reconocida por un cuentahabiente, corresponde al banco la carga de la prueba y acreditar que se cumplieron con todos los procedimientos de identificación del usuario al que se atribuye la transacción.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sobre este tema, en donde dos juzgados sostenían interpretaciones distintas, lo que hizo necesaria la intervención del máximo tribunal.
Los ministros de la sala señalaron que, conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ninguna transacción electrónica debe darse por fiable hasta que se cumplan ciertos requisitos.
Estas condiciones incluyen: 1) que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación, 2) la emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva, y 3) el debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.
Como es el banco quien tiene el control de sus sistemas de transferencia electrónica de fondos, y los datos para su comprobación, le corresponde también, cuando hay diferendos sobre alguna transacción, comprobar que se cumplieron con todos los procedimientos para identificar plenamente al usuario.
La SCJN señaló que “ante la existencia de diversas maneras de obtener fraudulentamente datos sensibles de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, no puede prosperar la presunción de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles.”
Como se trata de una resolución emitida al resolver una contradicción de tesis, la decisión de la Primera Sala sentará jurisprudencia, es decir, que su criterio deberá ser seguido en casos similares que se resuelven en todos los juzgados y tribunales del país.