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La SCJN "jodió" a jubilados del Issste, aseguran expertos

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Protesta de pensionados afuera del Senado en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
05 de marzo de 2021 11:48

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) "jodió" a los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) al determinar el pago de sus pensiones en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos, además de que atenta contra la Carta Magna, por lo cual se requiere interponer una controversia constitucional, advirtieron especialistas laborales y constitucionalistas. 

Ricardo Landero Aramburu, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que la resolución es un engaño para modificar el sistema de pensiones, en detrimento de los burócratas. En tanto, el constitucionalista José Ramón González Chávez, también de la máxima casa de estudios, indicó que con las UMA los pensionados percibirán cada vez menos. 

González Chávez refirió que el artículo 123 constitucional, en su fracción sexta, señala que los salarios mínimos no podrán ser utilizados como índice de unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 

Es decir, explicó, el salario mínimo es determinante para fijar los asuntos que están vinculados con la relación laboral. La UMA tiene otro sentido que es más de carácter económico, “no tiene que ver nada, o muy poco, con la relación laboral”. 

En este caso “las pensiones no son independientes de la relación laboral, porque el trabajador cotizó durante toda su vida laboral y le hicieron los descuentos respectivos” para ingresar esos recursos al fondo de pensiones, “que es un fondo justamente hecho para que quienes se vayan a jubilar tengan recursos suficientes para poderlo hacer, ese es un derecho de carácter social-laboral”, explicó. 

Elemento de inconstitucionalidad 

“Aquí hay un elemento de inconstitucionalidad, porque independientemente de las reformas que se hayan hecho en materia de pensiones y su forma de tabulación, los principios constitucionales referentes a las pensiones, jubilaciones y el salario mínimo en la Carta Magna siguen vigentes. Esto quiere decir que la norma constitucional prevalece sobre cualquier otra de carácter inferior” y es una consideración muy importante para efectos de amparo, a los cuales, sin duda, se recurrirá, puntualizó. 

Por su parte, Landero Aramburu recordó que en 2016 se reformaron los artículos constitucionales 26, 41 y 123 para establecer la UMA y desvincular todos los cobros administrativos. 

Sin embargo, “hoy sabemos que la razón principal de meter la UMA en México era el sistema de pensiones” por el menor costo que representan bajo esta modalidad. 

De acuerdo con el experto, esa resolución afectará a todos los trabajadores que optaron por la jubilación en términos del 10 transitorio de la Ley del Issste y a quienes entraron a laborar en fecha posterior. 

Para María Ascensión Morales Ramírez, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, la UMA se está aplicando para topar a 10 unidades y para los pensionados antes 2017 en sus incrementos. Sin embargo, “es posible que cuando ya conozcamos la ejecutoria vamos a encontrar que a lo mejor también va aplicar a otros supuestos”. 

Recordó que desde el 2017 esa Unidad de Medida se viene aplicando por parte de los institutos de seguridad social, IMSS e Issste. E incluso, “si uno ve los informes de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,  las Afores también empezaron a calcular las futuras pensiones en UMA”. 

Para calcular la pensión se aplica un criterio en el que “si es un salario mínimo, le aplican salario mínimo”, pero cuando son más de dos salarios mínimos, ya le aplican la UMA”, explicó. 

En entrevista, Morales Ramírez señaló que la idea de desvincular el salario mínimo y crear la UMA “era correcta”, porque esta última era para otros supuestos que no tuvieran que ver con aspectos laborales, sino multas, recargos, créditos, “y a futuro, por un lado, caminara el salario mínimo para que las personas tuvieran pensiones dignas”. 

Sin embargo, “en el camino lo que falló es la aplicación”, porque el IMSS, Issste y las Afores interpretaron que el salario mínimo no es aplicable en materia de seguridad social. 

A decir de Landero Aramburu existen tres posibles vías que se pueden dar ante la resolución de la SCJN.  La más rápida sería “exigir a los legisladores una reforma a la Ley del Issste, para que establezcan con claridad que será el salario mínimo, y no la UMA. 

“Porque lo que hace la Corte es resolver una controversia, pero en la práctica la supuesta interpretación no queda clara claro qué debe ser”, subrayó. 

Una segunda alternativa es que se puede demandar e irse a juicio y aunque “te van a decir que hay una jurisprudencia, hay que plantear la inconstitucionalidad y lograr la discusión en el Pleno de la Suprema Corte”. Sin embargo destacó que este proceso tardaría de cinco a diez años en resolverse. 

Otra opción sería acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con todas las organizaciones sindicales, “hay que plantearlo y que se sepa que está este problema en México”. Incluso, a nivel internacional ese organismo ya ha establecido criterios que señalan que el tema de las pensiones es un tema ligado al salario mínimo respecto a la vida laboral.

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