Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lamentó las reformas a nueve normas aprobadas la semana pasada por el Senado, por las que se extienden los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Anunció que promoverá una demanda de acción de inconstitucionalidad contra esas modificaciones legislativas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “para que sea nuestro máximo Tribunal Constitucional quien resuelva sobre la inconvencionalidad del mismo”.
El organismo nacional se refirió a las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal; a la Ley General de Salud; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero.
Estas modificaciones, subrayó la CNDH, amplía en la legislación secundaria la prisión preventiva oficiosa para los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.
Aclaró que no está en contra de la prisión preventiva justificada, que se aplica como último recurso, de manera excepcional, cuya solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada para que un juez la dicte y garantice los derechos humanos de los involucrados en la investigación penal.
Sin embargo, acotó, la prisión preventiva que se aplica de manera oficiosa a través por imperio de la ley, vulnera diversas garantías fundamentales y contraviene elderecho internacional de los derechos humanos y hasta la propia naturaleza del sistema de justicia penal acusatorio.
Recordó que en diversas ocasiones ha manifestado que la prisión preventiva oficiosa transgrede derechos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia.
También “genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos, pues impide que el ministerio público cumpla con su obligación de investigar cabalmente caso por caso y que éstos sean sometidos a un detallado análisis judicial, toda vez que por el simple hecho de que a una persona se le impute un delito de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, se le podrá imponer ésta, con el riesgo de que no exista una investigación eficiente y una solicitud debidamente fundada y motivada”.
Este tipo de detención, agregó, no garantiza que las personas imputadas que sean realmente responsables del delito que se les atribuye, se les dicte sentencia condenatoria y, por el otro, propicia el incremento de que, a inocentes, se les restrinja su libertad de manera injusta. Además que favorece el hacinamiento en los centros penitenciarios y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Subrayó que organismos y convenciones internacionales de las que México es parte han alertado de los riesgos para las garantías que implica la prisión preventiva.
Por estas razones, dijo, presentará la acción de inconstitucionalidad para que la SCJN sea la que se pronuncie sobre las recientes modificaciones.