Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, debido a que para su aprobación no se consultó a los miembros de las comunidades que pretende proteger, contraviniendo así la Constitución y tratados internacionales firmados por nuestro país.
Esta ley, promulgada el 12 de febrero de 2020, fue impugnada vía una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien hizo notar la incongruencia de no haber permitido la participación de los indígenas y afromexicanos en la creación de una norma que les atañe directamente.
El ministro encargado de analizar este asunto, Juan Luis González Alcántara Carrancá, planteó la necesidad de invalidar toda la ley con base en los artículos 2º de la Constitución y el 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
“Las comunidades originarias deben ser consultadas cuando una medida legislativa les pudiera llegar a afectar directamente”, señaló el ministro González, quien además propuso que, debido a la pandemia del Covid-19, la sentencia de la SCJN surta efectos hasta dentro de un año, con objeto de que, en cuanto las condiciones sanitarias mejoren, se pueda hacer la debida consulta entre los pueblos indígenas y afromexicanos.