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Niegan a Sosa Castelán traslado a un hospital privado

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En imagen de archivo, Gerardo Sosa Castelán, ex presidente del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH). Foto Marco Peláez
18 de febrero de 2021 17:37

Ciudad de México. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en el Estado de México, rechazó la petición de Gerardo Sosa Castelán, ex presidente del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) para ser trasladado a un hospital privado, argumentando problemas de salud.

Sosa Castelán está vinculado a proceso por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal y delincuencia organizada, desde septiembre del año pasado, y el juez de control que analizó su caso decidió que, debido a la posibilidad de que se evadiera de la justicia, deberá permanecer interno en Centro Federal de Readaptación Social número 1 del Altiplano, en Almoloya, Estado de México, durante el tiempo que dure su juicio.

El año pasado, los abogados del ex funcionario solicitaron que esta medida preventiva fuera modificada para se le permitiera estar interno en el Hospital Médica Sur, de la Ciudad de México, pues afirmaron que su cliente tenía hipertensión, había sufrido preinfartos, perdió peso y se somete a estudios para conocer si tiene diabetes.

Esta petición fue rechazada por el colegiado, quien consideró innecesario su traslado a un hospital privado, si bien ordenó que se le brinde toda la atención que requiera, dentro de la cárcel, e incluso, si es preciso, que se permita el ingreso de sus médicos privados.

El fallo del colegiado así lo señala: “Una vez practicados los estudios de laboratorio, deberán ser analizados por personal médico de dicho centro penitenciario, para implementar la atención médica (tratamiento prevención, curación y/o rehabilitación) que requiera.

“En caso de ser necesario, dar intervención a los médicos especialistas en otorrinolaringología, traumatología, ortopedia y urología, adscritos a ese establecimiento penitenciario, para que en términos del artículo 9, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, celebren un consenso médico respecto de la valoración clínica del interno, y en su caso, ordenen el tratamiento médico correspondiente”.

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