Ciudad de México. El Congreso capitalino convocó al proceso de selección de la persona que estará al frente de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) –órgano encargado de fiscalizar los ingresos y gastos de la administración pública local– para el periodo 2021-2028.
La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México aprobó la convocatoria en la que se prevé iniciar este miércoles el registro de aspirantes que iniciará una vez que se publique en la Gaceta Oficial y cerrará en los próximos 15 días naturales.
El próximo 30 de abril concluye el segundo periodo para el que fue designado por la extinta Asamblea Legislativa el auditor David Vega Vera.
Antes los legisladores aprobaron el acuerdo por el que no se consideró procedente la ratificación de Vega Vera en el cargo, pues si bien es su segundo periodo al frente de la ASCM y la ley impide una tercera reelección, su anterior ratificación, en 2013, se realizó como titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuya denominación y configuración jurídica se modificó con la promulgación de la Constitución Política Capitalina de la Ciudad de México al pasar a llamarse Auditoría Superior.
Dejó de ser el ente auxiliar de un órgano de gobierno, la entonces Asamblea Legislativa, que desapareció para dar paso al Congreso de la Ciudad de México como Poder Legislativo local.
Entre los requisitos de elegibilidad que establece la convocatoria, señalados en la misma Constitución capitalina, la persona que aspire a ocupar el cargo deberá poseer título y cédula profesional de nivel licenciatura en áreas económico-administrativas o derecho y contar con experiencia comprobable de cuando menos cinco en entes públicos federales, estatales o capitalinos en áreas de control gubernamental, auditoría financiera y responsabilidades de servidores públicos; tener residencia con al menos dos años previos al día de su designación.
No podrán aspirar al cargo quienes hayan ocupado un cargo en secretarías, órganos autónomos, alcaldías o municipios o legislaturas locales y federales dentro de los tres años previos a la fecha de inicio del proceso, así como quienes hayan contendido por cargos de elección popular u ocupado un cargo de dirección en partidos políticos, o ministerio de culto religioso dentro del año anterior.