El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México otorgó 12 suspensiones a trabajadores de la salud del Instituto Nacional de Rehabilitación "Luis Guillermo Ibarra Ibarra", que laboran en diferentes áreas, para que laboren desde casa con goce de sueldo, siempre y cuando no hayan recibido la vacuna contra el Covid-19 , o bien, hasta en tanto se les aplique el biológico, las autoridades sanitarias suspendan o den por concluida la emergencia sanitaria, cuando se decrete el semáforo respectivo, o se dicte la sentencia ejecutoria, lo que suceda primero.
El juez expuso que el nivel de contagio en la Ciudad de México, entidad federativa en la que se encuentra el nosocomio en el que labora, es alto y va en incremento de conformidad con los semáforos epidemiológicos publicados por el gobierno local, por lo que al presentarse a trabajar, sólo por el hecho de que laboran en un hospital, compromete gravemente la integridad personal, puesto que pudiera tener consecuencias irreversibles en su salud o incluso la pérdida de su vida.
“Además, el hecho de que el quejoso tenga que acudir a laborar, aun cuando, en su caso, lo haga dotado de equipo de seguridad, como pudiera ser cubrebocas, careta, guantes etcétera; no deja de implicar un riesgo de contagio del virus de que se trata, aunque éste se reduzca por esas medidas”.
Entre los actos que reclamaron los promoventes en sus demandas, es para que les permitan el resguardo domiciliario y no obligarlos a presentarse a trabajar sin responsabilidad jurídica, por ser parte de la población “altamente vulnerable” a contagiar de coronavirus.
Asimismo, solicitaron les asignen actividades domiciliarias, con los respectivos recursos materiales y administrativos para ejercer sus funciones vía remota, a fin de no afectar o poner en riesgo su vida, “por lo que deberán emitir las acciones necesarias para otorgarme los medios para ejercer mis funciones de ser el caso, debiendo en todo caso pagarme íntegramente mis emolumentos. Se abstenga de sancionar o amonestar a la suscrita y muchos menos rescindir mi relación de trabajo, directa o indirectamente con motivo de la promoción del presente juicio”, señalan los recursos de amparo promovidos por los trabajadores de la salud.
Al emitir el fallo, el impartidor de justicia argumentó que no debe perderse de vista que acorde a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", se previó como principio rector, privilegiar la salud y la vida en términos del artículo 4º constitucional.
“En su punto séptimo se determinaron las poblaciones en situación de vulnerabilidad, y se indicó que son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por el virus Covid-19, como por ejemplo mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, personas adultas mayores de sesenta años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal), y sí como se precisó con anterioridad el quejoso se ubica en los supuestos de padecer factores que lo hacen vulnerable para adquirir la enfermedad de SARS-CoV2 (COVID-19), es que justifica que en este momento no sea posible reincorporarse a su fuente de empleo” indicó el juez federal en materia administrativa.