Puebla. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas que el Congreso de Puebla aprobó en septiembre de 2019 al Código Penal del estado, en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, debido a que carece de facultades para realizar esos cambios.
Por unanimidad de votos, los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte, declararon inconstitucionales los cambios que los diputados locales hicieron a la legislación poblana, debido a que es el Congreso de la Unión el único facultado para realizar esas modificaciones.
Los ministros resolvieron este lunes la acción de inconstitucionalidad 138/2019 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el 9 de diciembre de 2019 en contra de las reformas al Código Penal de Puebla.
Al presentar su proyecto de resolución del tema, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que cuando entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en julio de 2015, se estableció que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre el tema y no así las legislaturas locales.
En su exposición, Laynez mencionó que esa normativa ya contempla sanciones para quienes comentan los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, así como la coordinación entre autoridades para castigarlos e inclusos sus competencias, por lo que las modificaciones que se realizaron en Puebla, se oponen a la Ley General.
Ese criterio, dijo el ministro, ha sido reiterado en la anterior resolución de las controversias constitucionales 105/2017, 126/2017 y 86/2011 que han sido presentadas ante la Corte.
Los cambios invalidados este lunes por el alto tribunal del país, fueron aprobados por unanimidad de votos de los diputados poblanos, en septiembre de 2019.
Durante la aprobación de las modificaciones, se resaltó que se trataba de una armonización de la legislación local a la federal que los diputados de la anterior Legislatura –LIX- habían omitido, sin embargo, este lunes la Corte explicó que no era necesario realizar cambios.
Incluso, el Congreso poblano presumió en 2019 que la iniciativa de armonizar la legislación había sido “rescatada” por los diputados Liliana Luna, Guadalupe Esquitín Lastiri, Armando García Avendaño, Uruviel González Vieyra y Carlos Alberto Morales.
Los cambios consideraban una sanción de entre 15 y 40 años para quienes cometieran el delito de desaparición forzada.
“La presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia María del Carmen Cabrera Camacho estimó que en materia de sanciones, la penalidad considerada como máxima o mínima puede oscilar entre 15 a 40 años y de 300 a mil Unidades de Medida y Actualización, además si se trata de algún servidor público, la destitución e inhabilitación para el desempeño de sus funciones será hasta por 10 años”, se expuso en esa ocasión.
Apenas en septiembre pasado, el Poder Legislativo poblano recibió otro revés por parte de la SCJN, cuando ésta invalidó los cobros de alumbrado público de 15 municipios que el Congreso del estado había aprobado en las leyes de ingresos de 2020.
Avalan reelección
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) avaló que los diputados locales y presidentes municipales que busquen la reelección se separen del cargo como estableció el Instituto Electoral del Estado (IEE), pero modificó el plazo para hacerlo al recorrer la fecha del 6 de febrero al 8 de marzo.
Con el fallo, el TEEP resolvió 55 litigios promovidos por autoridades en funciones inconformes con ese requisito que el Consejo General del IEE estableció en un reglamento de reelección aprobado por ese organismo el 19 de diciembre pasado.
La presidente del tribunal y ponente del proyecto de sentencia aprobado, Norma Angélica Sandoval Sánchez, explicó que el instituto tuvo que emitir ese lineamiento en un intento de subsanar la omisión en la que incurrió el Congreso de Puebla al aprobar una legislación en la materia deficiente.
En el reglamento del IEE se determinó que los interesados en reelegirse de manera consecutiva en el proceso electoral de este año debían separarse del cargo 120 días antes de la elección del 6 de junio, es decir, el 6 de febrero.
El plazo inicial se fijó con el objetivo de hacer valer el principio de equidad desde las precampañas, las cuales darán inició a nivel local el 7 de febrero próximo.
El TEEP concluyó que el plazo de 120 días “no encuentra cabida en el sistema electoral poblano (…) ya que existe una regla constitucional aplicable a cualquier servidor público que pretenda acceder a un cargo de elección popular que es la separación del cargo 90 días anteriores a la celebración de la jornada electoral”.
En consecuencia, el tribunal modificó la parte normativa impugnada para que los interesados en la reelección dejen el puesto 90 días antes de los comicios, plazo que se cumple el 8 de marzo próximo.