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Se pronuncia Semarnat por que Ley Minera priorice bienestar común

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La minería “es una actividad extractiva que de manera regular deteriora el ambiente y el equilibrio ecológico, y si no es vigilada y supervisada”, muchas veces es de forma irreversible, señaló la Semarnat. Foto La Jornada / Archivo
13 de enero de 2021 15:48

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se pronunció porque la Ley Minera, revisada hoy por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tenga como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas.

En un comunicado, señaló que el derecho a un ambiente sano es una garantía primordial individual y colectiva “que prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo. Ello, porque de los ecosistemas y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y por tanto los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad”.

Indicó que la minería “es una actividad extractiva que de manera regular deteriora el ambiente y el equilibrio ecológico, y si no es vigilada y supervisada”, muchas veces es de forma irreversible.

“La transformación del paisaje, la contaminación de cuerpos de agua, suelos y atmósfera, la emisión y descargas al ambiente de compuestos y residuos peligrosos, desplazamiento y amenazas a flora y fauna silvestre, cambios de uso de suelo forestal, son algunos ejemplos”, añadió.

La Semarnat expuso que en el último año ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.

“Es por ello que las autoridades necesitamos un marco jurídico sólido que permita integrar armónicamente las atribuciones de la autoridad, bajo el mandato constitucional de garantizar un medio ambiente sano para el bienestar y desarrollo”.

Asimismo, continuó, “es necesario fortalecer el marco jurídico que dé plena certeza a los pueblos y comunidades indígenas sobre el derecho a decidir, en un marco de autonomía sus propias formas de convivencia, sus propios sistemas normativos y entre ellos observar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la propia Constitución”.

Agregó que la dependencia federal tiene “plena confianza en que el criterio de nuestros ministros será conforme a los altos principios de seguridad jurídica y respeto por los derechos humanos”, -entre ellos los de los pueblos indígenas- como objetivo primordial de toda legislación emanada de la Constitución mexicana”.

La revisión de la SCJN deriva de un amparo presentado por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, el cual impugnó varios artículos de la Ley Minera en México.

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