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Piden al IEEBC garantizar paridad de género en elecciones

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En imagen de archivo, sala de sesiones del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. Foto tomada del Facebook del Tribunal
10 de enero de 2021 17:17

Mexicali, BC. El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) debe emitir lineamientos para la postulación de candidaturas en este proceso electoral con acciones afirmativas de paridad de género, y en favor de jóvenes, indígenas, personas con alguna discapacidad e integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, sostuvo el magistrado Jaime Vargas Flores, quien es presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

Indicó que que se requieren dichas acciones "objetivas y razonables con acceso efectivo de personas de sectores históricamente vulnerados".

Por unanimidad, los magistrados electorales consideraron que en los lineamientos aprobados por el Consejo General del IEEBC el 30 de noviembre de 2020, no se garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, por lo que determinó que se "deben analizar y, en su caso, establecer nuevas acciones afirmativas"; el IEEBC tiene 30 días, a partir de este sábado, para emitir nuevos lineamientos.

En el expediente RI-47/2020, promovido por la ex candidata del PRD Claudia Elsa López Sanz, el proyecto de sentencia del magistrado Jaime Vargas dejó sin efectos los artículos 20, 23 y 30 toda vez que las acciones "no resultaron idóneas y justificadas para alcanzar el fin legítimo en los criterios constitucionales establecidos para garantizar la participación política de los pueblos y comunidades indígenas" de Baja California.

Además el IEEBC debe incluir a jóvenes hasta 39 años de edad –y no de 35 años como determinó previamente el organismo electoral – , y a indígenas cuya presencia intercensal es del 8% en la entidad según Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La resolución judicial advirtió que otro sector de la sociedad en desventaja y que no fue considerado es el de las personas con alguna discapacidad, por lo que dispuso que analice e instrumente, en su caso, acciones en favor de éstas.

Los tres magistrados electorales estimaron también fundada la omisión del instituto de implementar alguna medida favor de la comunidad Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual que garantice sus derechos político-electorales.

 

Acciones afirmativas

De acuerdo a sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal las acciones afirmativas constituyen medidas compensatorias para revertir escenarios de desigualdad histórica y de favoritismo político electoral que representan ciertos grupos, para que todos los sectores estén en en igualdad sustancial en cuanto bienes, servicios y oportunidades que disponen sectores sociales, como es obligación del Estado Mexicano.

Son medidas temporales que constituyen una herramienta encaminada a garantizar el acceso a los cargos de elección popular para todos los sectores de la población, como un elemento trascendental del sistema democrático mexicano.

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