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SAT se deslinda de adeudo de Interjet con sus trabajadores

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Módulo vacío de Interjet en el AICM. Foto Roberto García Ortiz/ archivo
06 de enero de 2021 23:52

Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores. En caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad, zanjó el organismo en una carta abierta a los trabajadores.

“El SAT es una administración tributaria que privilegia el acercamiento y asesoría fiscal y, como con cualquier otra persona contribuyente, ha otorgado a Interjet los espacios y condiciones necesarias para regularizar su situación; sin embargo, debe actuar en todo momento conforme al principio de legalidad y no puede aceptar condicionamientos o el pago a través de mecanismos que hoy en día no están previstos en la ley”, señaló en la misiva.

La carta es una amplia respuesta a versiones periodísticas que —ante la omisión de la aerolínea para responder a sus trabajadores— retoman lo dicho por la sección 15 de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el sindicato de Interjet, y que responsabiliza al SAT la falta de pago a los salarios vencidos a causa de los embargos, la intervención de caja y a que no se ha permitido a una tercera empresa asuma su deuda fiscal pagando con “insumos médicos”.

El organismo explicó que el embargo precautorio que se hizo sobre el patrimonio de la empresa y de sus accionistas —derivado de una deuda por más de 2 mil 90 millones de pesos que se arrastran desde 2013— es una medida preventiva para que los bienes no se oculten o vendan y no quiere decir que pasan a ser propiedad del SAT.

“El embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada”, detalló.

Por otro lado, explicó que la intervención de caja hasta por el equivalente a 10 por ciento de los ingresos se retienen siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, “encontrándose en primer lugar, la nómina de las y los trabajadores. “En ese sentido, la intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, sino por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos”, manifestó el organismo.

Respecto a cubrir el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, el organismo explicó que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma. Antes de 2016 era posible, pero el mecanismo se eliminó desde esa fecha.

Lo que sí puede pasar es que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de Interjet y cubra el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes. Si ese tercero no tiene liquidez, “pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria”, dijo el organismo.

Por último, recalcó que los cambios de accionistas, anunciados por la misma empresa cuando dijo que la Familia Alemán –fundadora de la aerolínea- quedaría en puestos honorarios y en su lugar la dirección estaría a cargo de Alejandro del Valle, no han sido formalizados en el Registro Público de la Propiedad.

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