Los elementos de la extinta Policía Federal (PF) que aceptaron pasar a la Guardia Nacional (GN) tienen el derecho a conservar su rango y prestaciones de ley, conforme al decreto que dio origen a esta nueva corporación, así lo señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver dos amparos en revisión.
Ambos juicios fueron promovidos por ex elementos de la PF, en contra de un Acuerdo emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en junio del año pasado, así como a un punto de la minuta de la mesa de diálogo que establecieron los policías federales con dicha dependencia federal, en septiembre del 2019.
En ambos documentos se imponían límites al reconocimiento de grados y prestaciones adquiridos por los elementos de la PF, en violación a lo establecido en el decreto que creó a la GN, por lo cual los ministros de la Segunda Sala coincidieron en que dicha pretensión era ilegal, pues equivalía a desconocer los derechos y trayectoria de los ex policías federales.
El ministro Alberto Pérez Dayán, en el proyecto de resolución de uno de estos casos, advirtió que no reconocer los derechos adquiridos de los ex policías sería contrario a la legalidad “porque conllevan un rechazo a su relación de subordinación con el Estado y a los derechos derivados de la carrera policial como si fuera una renuncia y sin que se actualice alguna de las causales de terminación previstas en la indicada Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley de la Policía Federal”.
En esto coincidió el proyecto de la ministra Jasmín Esquivel Mossa, sin embargo, en este amparo el quejoso incluyó otro punto, que era las diferencias en las edades de retiro entre los miembros de la PF y la GN.
El ex policía señaló que la GN establecía como edad de retiro, para los elementos de más bajo rango, los 50 años, lo cual argumentó, limitaba su permanencia dentro de la nueva corporación.
Sin embargo, en este punto, la ministra Esquivel no le dio la razón, señalando que “en atención a la necesidad de profesionalización y eficacia de la institución, es razonable que en la escala básica, grado inferior, se exija una edad de retiro menor".