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Alarga UNAM suspensión de actividades presenciales al 31 de marzo

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La Universidad Nacional Autónoma de México prolongó el plazo de hoy y hasta el 31 de marzo de 2021 de vigencia para la suspensión de la asistencia de universitarias presenciales. Foto La Jornada / Archivo
03 de diciembre de 2020 08:45

Ciudad de México. Con el propósito de prevenir la propagación de la pandemia entre la comunidad de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el rector Enrique Graue Wiechers emitió un acuerdo por el cual se prolonga el plazo de hoy y hasta el 31 de marzo de 2021 de vigencia para la suspensión de la asistencia de universitarias y universitarios a reuniones académicas, de difusión y culturales como: cursos, conferencias, congresos, seminarios, mesas redondas y talleres, entre otros, en instituciones del extranjero.

También quedan interrumpidas las visitas de intercambio académico internacional y la recepción de visitantes para la realización de estancias académicas o de investigación.

No se autorizará ningún tipo de apoyo económico institucional para movilidad –viáticos, pasajes terrestres o aéreos, inscripciones, entre otros–, ya sea a cuenta de ingresos ordinarios o extraordinarios, para comisiones, licencias académicas, permisos, estancias académicas o de investigación, ni para recibir a académicas o académicos visitantes.

Lo anterior, señala el acuerdo publicado este jueves en Gaceta UNAM, se establece como medida preventiva por la dimensión, evolución y facilidad de propagación de la Covid-19.

“En atención a las medidas necesarias que se requiere tomar para proteger a la comunidad universitaria de la pandemia que afecta al país, la Universidad Nacional Autónoma de México en pleno ejercicio de su autonomía realiza las acciones necesarias para ayudar a prevenir y controlar dicha pandemia”, puntualiza.

Durante la contingencia la administración central de la UNAM, las entidades académicas y dependencias universitarias, en el ámbito de su competencia y conforme a la disponibilidad presupuestal, procurarán efectuar actividades académicas y culturales a distancia o vía remota.

La realización de trabajos y prácticas de campo o estancias académicas dentro del territorio nacional se autorizará una vez que se evalúen los riesgos para quienes pudieran asistir en cada uno de los casos solicitados, previa evaluación por las entidades académicas.

Se trata de acciones emergentes que protegen la salud de todas las personas que integran la comunidad universitaria y del público en general que acude cotidianamente a las instalaciones universitarias, ante el grave riesgo que representa la enfermedad que causa el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

 

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