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Líder de ambulantes del CH obtiene recurso contra orden de captura

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Diana Sánchez Barrios durante una conferencia de prensa ofrecida en días pasados. Foto Cuartoscuro
02 de diciembre de 2020 16:25

La lideresa de los comerciantes ambulantes del Centro Histórico, Diana Sánchez Barrios, obtuvo una suspensión provisional de un juez federal contra la orden de aprehensión y ejecución que haya librado la Fiscalía Especializada Contra Secuestro y Actos de Extorsión.

“La suspensión provisional para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no se ejecute la orden reclamada, esto es, no sea privada de su libertad, hasta en tanto se notifique lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva” dice la resolución..

A principios de noviembre, comerciantes de la CDMX se manifestaron contra su líder, a quien acusaron que supuestamente los extorsionaba e incluso han sufrido casos de corrupción y secuestro. Sin embargo, la semana pasada Diana Sánchez Barrios denunció amenazas de muerte y dijo tener temer por su vida luego de que se hizo público su patrimonio.

La lideresa de los ambulantes presentó el recurso el pasado 27 de noviembre ante el Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, donde el impartidor de justicia le concedió la medida cautelar luego de argumentar queda dada la situación económica de Sánchez Barrios no tiene las posibilidades de sustraerse de la justicia. Ademas le fijo el pago de 5 mil pesos de garantía que deberá pagar en los próximos cinco días para que surta efecto la suspensión provisional.

Emplazó a las autoridades señaladas como responsables rindan informe previo por duplicado, dentro del término de 48 horas, contado a partir del día siguiente al en que sean notificadas. El juez federal agendó el próximo 8 de diciembre para que se realice la audiencia incidental en donde resolverá si le concede o no la suspensión definitiva.

“La concesión de la medida no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público y de no otorgarse, con la ejecución del acto se causaría a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación”, indicó el juez en el fallo.

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