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CNBV apoyará a clientes afectados por fenómenos naturales

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio a conocer una serie de medidas para apoyar a los clientes de bancos que se hayan visto afectados por los desastres naturales. Foto La Jornada / Archivo
30 de noviembre de 2020 14:55

Ciudad de México. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer una serie de medidas para apoyar a los clientes de las instituciones financieras que se hayan visto afectados por los desastres naturales.

Entre las disposiciones, se encuentra el diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses por tres meses, seis meses tratándose de microcréditos grupales y hasta 18 meses para los créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.

“Las medidas son para los clientes que tengan su domicilio o los créditos cuya fuente de pago se encuentre en las zonas afectadas, declaradas por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como zonas de desastre natural”, refirió el organismo regulador.

Precisó que otro beneficio para los clientes es que sus créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (burós de crédito).

La CNBV enfatizó que lo anterior será aplicable a los créditos de consumo, de vivienda o comercial de clientes que tengan su domicilio o cuya fuente de pago se localice en municipios declarados como zona de desastre.

Los beneficios incluyen créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, créditos con pagos periódicos de principal e intereses, así como créditos revolventes.

"Los créditos que se apeguen al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales”, agregó.

La CNBV detalló que los beneficios serán aplicables siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado contablemente como vigente a la fecha del siniestro establecida en la declaratoria, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.

Los nuevos criterios son aplicables a los bancos, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (Sofomes) y a los fideicomisos en su carácter de acreditados de la banca.

“Cuando, como parte de los apoyos a los clientes, se otorguen quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos y se deban constituir estimaciones preventivas por riesgos crediticios, estas se podrán efectuar en la fecha en que ocurran, o bien, en línea recta, en un periodo que no exceda de 12 meses”, puntualizó la CNBV.

A su vez, los bancos que apliquen dichos criterios no podrán realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, expuso, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse por más del 50 por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

En lo que respecta a los créditos dirigidos a personas morales, las líneas de financiamiento previamente autorizadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

“Para el caso de reestructuraciones, no se deberán solicitar garantías adicionales o su sustitución”, añadió.

 

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