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Es constitucional la prohibición de venta de vapeadores, confirma SCJN

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Los ministros advirtieron que los vapeadores son un producto que puede inducir al consumo de cigarros reales, por lo cual su utilización debe ser desincentivada. En la imagen, una protesta de vapeadores frente a la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2020. Foto Marco Peláez
26 de noviembre de 2020 10:29

Es constitucional la prohibición absoluta para importar y comercializar vapeadores o cigarros electrónicos, según confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al rechazar un amparo promovido por la cadena de tiendas Sanborns.

Los usuarios de este tipo de dispositivos, agrupados en la asociación civil “México y el Mundo Vapeando”, lamentaron la decisión que, afirmaron, deja en el desamparo a millones de consumidores.

La cadena comercial argumentaba que los cigarros electrónicos no se utilizan solo para consumir líquidos con nicotina, sino también otros productos que no tienen relación alguna con el tabaco.

Sin embargo, el proyecto de sentencia aprobado advierte que los vapeadores son un producto que puede inducir al consumo de cigarros reales, por lo cual su utilización debe ser desincentivada pues “puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes que, en su desarrollo, pudieran considerar de manera más fácil y accesible incluir -dentro de sus consumos habituales- a este tipo de objetos conocidos como vaporizadores o vapers, lo cual podría ser un camino para insertarse en el consumo de productos que sí son de tabaco".

La sentencia incluye un punto favorable a la empresa, donde ordena a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), analizar si esta prohibición debe incluir también a los dispositivos calentadores de tabaco.

Al respecto, Juan José Cirión Lee, presidente de la organización civil “México y el Mundo Vapeando”, señaló: “Es una sentencia que está llena de imprecisiones técnicas que impacta directamente a los usuarios, incluso el amparo que se le otorga a Samborns, no sabemos que alcance pueda tener, por un lado, les otorgan un amparo, pero para importar sólo los productos de tabaco, no los vaporizadores. La sentencia hace una diferencia entre vaporizadores y los que se denominan de tabaco calentado, les prohíben importar los vaporizar, les permiten importar los de tabaco calentado”.

“La Corte les está dando un amparo que creemos que no tiene un efecto práctico”, concluyó Cirón.

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