La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió esta mañana la improcedencia de adoptar medidas cautelares contra la alcaldesa de Aguascalientes, María Teresa Jiménez, quien apareció en un película que actualmente se transmite en la plataforma digital Netflix.
Sin embargo el fondo del asunto, donde se incluye el posible uso de recursos públicos con fines electorales por parte de la funcionaria, lo deberá resolver la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El partido Movimiento Ciudadano interpuso una queja en contra de la edil por considerar que al participar en el filme “Se busca Papá”, incurrió en actos anticipados de precampaña, uso de recursos públicos con fines electorales y violación al modelo de comunicación política.
Con ello, obtuvo una ventaja indebida frente a posibles contendientes a ocupar una diputación federal en el actual proceso electoral, alego el partido político.
Sin embargo, la Comisión de Quejas no encontró elementos para dictar las medidas cautelares. Explicó que la plataforma en la que se exhibe la película no es de accedo libre y gratuito y se requiere un pago para acceder a su contenido.
También dijo, a partir de un análisis preliminar, que ni en el filme ni en el material para su promoción, se abordan temas políticos o electorales y la aparición de la denunciada no es preponderante ni central. Asimismo, “es notoria la ausencia de diálogos, frases o elementos en torno a su persona, logros o aspiraciones políticas o electorales”.
Por cuanto a los posibles actos anticipados de campaña, la Comisión determinó que no es posible advertir expresiones o algún elemento que, en sí mismas, afecten o pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la voluntad de la ciudadanía rumbo a 2021.
De la misma manera, “no se cuenta con base objetiva y cierta en torno a alguna aspiración o postulación de la servidora pública para ocupar algún cargo de elección popular, ni tampoco que se posicione de manera ilegal frente a otras personas contendientes en algún proceso interno de selección de candidaturas o proceso constitucional para renovar algún cargo de elección popular”.
Sobre la existencia de una posible violación al modelo de comunicación política, se estableció que no existe sustento para considerar que la difusión de la película deba ser suspendida, bajo el argumento de que se trata de posible compra o adquisición de tiempos dirigidos a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el artículo 41 constitucional.