Las reformas en materia electoral para el estado de Veracruz, promulgadas en el Decreto 576, el 22 de junio pasado, fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a que no se realizó para su aprobación la consulta previa entre las comunidades indígenas y afromexicanas que radican en la entidad.
Las reformas que se hicieron a la constitución de la entidad incluyen la adición de un párrafo a su artículo 5º. donde se permite a las comunidades originarias elegir a sus autoridades conforme a sus formas propias de gobierno interno “observando el principio de paridad de género, de modo que se garantice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del estado.”
Una mayoría de ocho ministros del Pleno consideró que para aprobar esta reforma no se cumplió con el requisito establecido en la Constitución general y convenciones internacionales, respecto a que cualquier cambio legislativo que afecte a los pueblos indígenas debe ser sometido a su consulta.
El fallo de la SCJN ordena que esta consulta se realice al año siguiente de las elecciones locales, cuyo proceso comienza en enero de 2021, y mientras tanto sigan aplicándose las leyes electorales anteriores a la reforma invalidada.
En su sesión de este lunes, la SCJN también declaró inconstitucionales diversas leyes de ingresos municipales de Tamaulipas, conforme a precedentes de casos similares. Esto incluye impuestos sobre alumbrado público, materia sobre la que no pueden legislar los congresos estatales.