Ciudad de México. El consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó ampliar de 13 a 21 el número de candidaturas indígenas por el principio de mayoría relativa y que las listas de representación proporcional incluyan 9 postulaciones del mismo tipo.
Ello con el rechazo de PAN, PT y PES quienes pidieron mantener en 13 los distritos asignados a esa población de acuerdo a un resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y consideraron que el INE se estaba extralimitando en sus funciones al introducir requisitos y categorías distintas a las previstas en el marco normativo que regula el sistema de partidos.
Se viola el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos, enfatizaron.
Los planteamientos de las fuerzas políticas fueron rechazados por los consejeros, entre ellos Claudia Zavala, quien explicó que se introdujo la nueva cuota con el fin de revertir la poca presencia que tiene la representación indígena en el congreso.
Este tema forma parte de los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones federales que se aprobó en sesión del consejo. En ellos se plantea que de los 21 distritos para aspirantes de los pueblos originarios, se postule a mujeres en al menos 11, para cumplir con la paridad de género.
Los lineamientos establecen que los partidos políticos deberán postular en al menos una de las primeras 10 fórmulas de sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional a personas indígenas.
Por circunscripción, destacó que en la primera se registrará una candidatura de este tipo, en la segunda una, en la tercera cuatro, en la cuarta dos y en la quinta una. De las nueve formulas, no más de cinco corresponderán a un mismo género.
También se señala que los partidos deben verificar que sus aspirantes en general cumplan con lo que se ha denominado la regla 3 de 3 en materia de género, lo que implica que deben firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los supuestos de haber sido condenado o sancionado por violencia familiar o doméstica; no haber cometido delitos sexuales y no ser deudor de pensiones alimenticias.