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Regulan huertos urbanos en espacios públicos de la CDMX

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IHuerto urbano en la unidad habitacional Marina Nacional. Foto María Luisa Severiano/ Archivo
17 de noviembre de 2020 21:09

Ciudad de México. El Congreso de la Ciudad de México aprobó una nueva Ley de huertos urbanos que permitirá a personas físicas, asociaciones vecinales, organizaciones ciudadanas y cooperativas comunitarias administrar espacios públicos para instalar  el cultivo de frutas, verduras, hortalizas, plantas aromáticas y medicinales de uso legal y flores, para el autoconsumo, con la opción de vender producción excedente para el mantenimiento del mismo.

Dicho aprovechamiento en calles, “espacios alternativos con áreas verdes” y edificios públicos, se otorgarán bajo convocatoria con la figura de cesión de derechos de administración, por no menos de un año y la posibilidad de ser renovado.

“El espacio público representa un factor preponderante en la reactivación económica y por ende, deber ser  considerado como un elemento indispensable en el desarrollo de la ciudad”, señaló la presidenta de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, Teresa Ramos Arreola, al presentar el dictamen al pleno en sesión virtual.

Si bien el catálogo de conceptos de la nueva ley no define “espacios alternativos con áreas verdes”, explicó que tratándose de espacios públicos pueden ser utilizados camellones,  parques y demás áreas de acceso público.

Destacó que los huertos urbanos mejoran la relación con los entornos, ya que al conocer los ciclos naturales de la tierra y para obtención de alimentos, fomenta el respeto al medio ambiente y genera consciencia sobre la necesidad de conservar los recursos, además de contribuir a mejorar el entorno urbano y la  regeneración del tejido social a través de la participación ciudadana, al permitir que las personas se involucren en su cuidado y mantenimiento, apropiándose de él para obtener diversos beneficios sociales y ambientales.

Posterior a la entrada en vigor de la ley, aprobada por unanimidad, la jefatura de gobierno deberá expedir dentro de los siguientes 180 días el reglamento correspondiente y la Secretaría de Medio Ambiente los lineamientos técnicos sobre el tipo de especies y cuidados de los huertos urbanos en tanto que el legislativo deberá asignar a dicha dependencia el presupuesto suficiente para crear, promover y mantener dichos espacios.

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