Ciudad de México. El interés superior del niño debe ser fundamental para determinar la competencia de un juicio por reconocimiento de paternidad, guarda, custodia y convivencia, aún en casos donde podría haberse registrado una sustracción ilegal del menor, por parte de uno de los progenitores.
Así se propone en un proyecto de resolución presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, antes sus compañeros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), listado para votarse este miércoles próximo.
El caso surgió en el año 2014, cuando un hombre, de nacionalidad mexicana, y una mujer de Argentina, quienes vivían en Mérida, Yucatán, iniciaron una relación, cuando ella resultó embarazada regresó a su país de origen, donde nació la hija de ambos, misma que fue registrada en la Ciudad de Buenos Aires, y según consta en el expediente “En el acta de nacimiento no se reconoció algún vínculo filial paterno”.
En febrero del año siguiente, la mujer y su hija regresaron a Mérida, donde volvieron a convivir con el presunto padre, quien inició un juicio familiar en nuestro país, para que se le reconociera legalmente su carácter de progenitor.
Sin embargo, a los pocos meses, ella denunció que sufría de violencia intrafamiliar, de género, moral, económica-patrimonial, física y emocional, y a finales de 2015 abandonó su domicilio.
Ante ello, el presunto padre denunció ante el juzgado familiar la posible sustracción ilegal de la menor, por lo que la jueza del caso ordenó medidas cautelares para tratar de evitar que la madre y su hija salieran del país.
Poco después se confirmó que la señora y su hija se encontraban residiendo en Buenos Aires, por lo cual, fue contactada por las vías consulares y aceptó continuar con el juicio iniciado en México, pero solicitó que éste se llevara a cabo en Argentina, donde la menor tiene su domicilio real.
Fue este tema el que originó el amparo que llegó hasta la SCJN, donde la ministra Ríos Farjat propone darle la razón a la madre, y que el juicio continúe en tribunales de Buenos Aires, toda vez que la paternidad del demandante es uno de los temas pendientes a resolver en el litigio.
Además, la propuesta de fallo señala que es más saludable para la menor que el juicio se efectúe en el sitio de residencia de la madre “atendiendo al interés superior de la infancia y con la finalidad de proteger efectivamente la esfera jurídica de la niña”.