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TEE revoca suspensión de Morena contra alcaldesa de Los Cabos

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La alcaldesa de Los Cabos, Armida Castro Guzmán, en imagen de julio pasado. Foto @jArmidaCastro
13 de noviembre de 2020 23:55

La Paz, BCS. El Tribunal Estatal Electoral (TEE) revocó el resolutivo de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena, que el pasado 2 de octubre suspendió por seis meses los derechos partidarios de la alcaldesa de Los Cabos, Armida Castro Guzmán, por un presunto acto de nepotismo, que es contrario a los documentos básicos de ese partido.

En sesión extraordinaria, las magistradas Sara Flores Peña y Betsabé Dulcinea Apodaca, además del magistrado Raúl Augusto Jiménez Beltrán, restituyeron los derechos partidarios de la alcaldesa, una de las cartas fuertes de Morena para contender por la candidatura a la gubernatura de Baja California Sur.

La presidenta del TEE, Dulcinea Apodaca, informó que el proceso contra la alcaldesa inició el 3 de julio de 2019 con la queja de un militante, pero fue hasta el 2 de octubre de este año que le fueron suspendidos los derechos partidarios a Armida Castro.

La alcaldesa presentó un recursos de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral que a su vez lo declaró improcedente por tratarse de un asunto que debía conocer y resolver el TEE. Analizado el caso, Apodaca expresó que se pudieron advertir inconsistencias en la valoración del material probatorio por parte de la Comisión de Honor y Justicia de Morena, que otorgó valores imprecisos a ciertos medios de prueba.

Además, dijo, debe tomarse en cuenta siempre que se tramite un procedimiento sancionador, en este caso electoral, debe regir por regla el principio de presunción de inocencia, lo cual implica que nadie puede ser condenado o sancionado sin la existencia de prueba plena.

“Se llega a la conclusión de que es necesario que el órgano interpartidista vuelva a evaluar el material probatorio y con base en una nueva valoración que responda a las reglas y garantías procesales, determine si se acredita la infracción o, por el contrario, las pruebas no son de la entidad suficiente para acreditar la infracción, de cara con el principio de presunción de inocencia”, puntualizó.

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