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SCJN declara inconstitucional la "muerte civil" vigente en Jalisco

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Durante la sesión virtual de este jueves de los ministros de la Suprema Corte. Imagen tomada de la transmisión en vivo a través del Twitter de @SCJN
12 de noviembre de 2020 15:10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la “muerte civil” que se incorporó en Jalisco a su Código Penal y a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios. Este término se refiere a la inhabilitación de por vida que se impone como castigo a los ex funcionarios que incurran en un acto de corrupción, para que no puedan regresar al servicio público ni participar en ningún tipo de negocio con el gobierno.

Se trata del artículo 144, fracción IV inciso B del Código Penal de esa entidad, cuyo texto señalaba las sanciones que se fijarían a los funcionarios públicos que incurrieran en actos de corrupción y definía que “Cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda el límite señalado en el inciso anterior, se aplicará la inhabilitación será desde los treinta años hasta la inhabilitación perpetua.”

Por unanimidad, el Pleno de la SCJN determinó que es inconstitucional cualquier sanción que implique una restricción de por vida a un derecho humano, lo que ocurría en las normas invalidadas.

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que estas sanciones implicaban privar del derecho al trabajo, por el resto de su vida, a una persona sentenciada por corrupción, y además se le restringiría igualmente el derecho a ser votado, pues no podría aspirar tampoco a cargos de elección popular.

A su vez, el ministro Mario Pardo Rebolledo señaló que este tipo de inhabilitaciones perpetuas con son contrarias al artículo 22 de la Constitución general, pues resultan excesivas, inusitadas y son contrarias a los fines de la reinserción social.

En esto coincidió el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien sentenció que “lo perpetuo no puede ser lo máximo de una sanción”.

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